• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 519/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que estimó parcialmente la reclamación frente a los acuerdos de liquidación y se impuso sanción por el Impuesto sobre Sociedades, se cuestiona la procedencia de la deducción de los gastos de alojamiento y manutención de auditores, que la recurrente considera como gasto necesario para la realización de los servicios de auditoria que le prestó una entidad, entendiendo la Administración que no se alcanza a comprender en qué medida tenga que ser la reclamante la obligada a satisfacer el importe del alojamiento y manutención de los empleados de una entidad contratada para la prestación de servicios y la Sala tras recoger la normativa de aplicación concluye que procede la deducibilidad de los gastos asumidos por la recurrente dada la documentación aportada relativa a las cartas de encargo y condiciones generales de contratación confeccionadas por la entidad consultora de las que resulta que dichos gastos se facturarían a la recurrente con adición a los gastos pactados, por lo que dicho gasto está vinculado directamente a los servicios de auditoría recibidos y no puede ser calificado de liberalidad y en cuanto a los gastos relacionados con la revisión de los estados financieros consolidados no se admite su deducción al tratarse no rebatirse las conclusiones de la Administración. En cuanto a la sanción se anula por la naturaleza controvertida del gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que estima parcialmente las reclamaciones económico-administrativas, referidas a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades e imposición de sanción tributaria, que se anulaba, siendo el objeto de controversia la naturaleza de los abonos realizados a los administradores de la sociedad y si los mismos fueron objeto de retribución por la obligada tributaria que pretende su deducción como gastos, ya que invoca que se hicieron no por el concepto de administradores, sino como empleados de la sociedad y por tanto resultarían gastos fiscalmente deducibles, lo que no procedería en caso de ser retribuciones como administradores y la Sala tras recoger la evolución de la jurisprudencia sobre las remuneraciones de los administradores y la necesidad de ponderar las circunstancias concurrentes en cada caso para que proceda la deducibilidad de los gastos por remuneraciones, concluye que en este caso existen contratos de trabajo formalizados al efecto, debidamente contabilizados, que las dos personas reciben retribuciones que son contabilizadas por la empresa como tales; que se han presentado declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que incluyen esos pagos y que las actividades que se realizaron no son propiamente de dirección, lo que se ha corroborado por los testigos, por lo que se considera que procede la deducción pretendida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1139/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la pretensión de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018, a la que no cabe objetar la preclusión que hemos acogido respecto de la del ejercicio 2017, ha de correr suerte estimatoria ya que, al entender de la Sala, además de que los datos erróneos de capital social e inexistencia de trabajadores están suficientemente acreditados mediante la aportación de la escritura pública de constitución y el certificado de la TGSS del año 2017, el resto de los datos consignados en la autoliquidación sobre el resultado del ejercicio son incompatibles con las cuentas anuales depositadas el 19 de diciembre de 2022 que aunque, en efecto, presentadas varios años después de la finalización del plazo ordinario correspondiente al citado ejercicio 2018, sin embargo, no impidió que la Administración tributaria pudiera ejercitar las amplias facultades de comprobación contempladas en el artículo 127.2 RGA en el que, a los efectos de la procedencia de la devolución del ingreso solicitada en virtud de la rectificación, la "...Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder. También podrá realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. Asimismo, podrá efectuar requerimientos a terceros para que
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 390/2021
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El obligado tributario ha duplicado las bases imponibles negativas que tenía autoliquidadas en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, determinando/acreditando una base imponible negativa del ejercicio de 2015 por un importe de 240.702,24 €, causando para su determinación el inicio de un procedimiento de comprobación limitada ya que ha transcurrido más de 2 años desde la fecha de presentación del IS 2016 y la fecha de inicio del procedimiento de comprobación limitada sin que el obligado tributario haya realizado ninguna actuación tendente a la regularización de la situación tributaria. Su alegación relativa a que actuó sin intencionalidad defraudatoria, ni tampoco generando perjuicio económico debe ser desestimada porque no es necesaria la concurrencia de dolo, sino que basta que se aprecie simple negligencia, en este caso, tal como se indica, se ha omitido algo más que el mínimo deber de cuidado exigible (...)". Motivación que igualmente encontramos en el Acuerdo del TEAR, según el cual: "se ha producido por tanto, uno de los elementos que definen la culpabilidad, cuál es lo que la doctrina denomina como "infracción del deber de cuidado", que se produce en aquellos supuestos en los que la prestación ha quedado por debajo de lo normalmente exigible y que permite que el hecho antijurídico pueda reprocharse al autor, puesto que en este caso resulta exigible una mayor diligencia de la observancia en la determinación de su deuda tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 461/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda, es lo mismo- no hay una transmisión sujeta al aludido impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas de sus aportaciones la consecución, en el presente caso, de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de una transmisión en sentido fiscal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 727/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima la demanda puesto que se ha confirmado que la entidad recurrente practicó los ajustes fiscales derivados de la norma legal, en su autoliquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016; una vez que fue anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 240/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente pretende revertir todos los efectos fiscales producidos como consecuencia de la aplicación de las modificaciones introducidas por el artículo 3, Primero, apartados Uno y Dos, del Real Decreto Ley 3/2016, y que se acuerde la rectificación de las autoliquidaciones correspondiente al IS de los ejercicios 2017 a 2019 junto con la devolución que se deriva de dicha rectificación. La estimación se basa en el allanamiento del Abogado del Estado en aplicación del marco jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18/1/2024, que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577/2023, planteada por la Sala. Anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2786/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si la aplicación del método del precio libre comparable para determinar el valor de mercado de operaciones vinculadas permite la introducción de elementos ajenos a la transacción analizada; y en particular, precisar si en relación con las operaciones de financiación efectuadas en un sistema de tesorería centralizada (cash pooling) por un grupo societario multinacional, dicho método exige: (i) que el tipo de interés de las cantidades aportadas y de las cantidades percibidas por las entidades participantes sea simétrico; y (ii) que la calificación crediticia aplicable a las operaciones de préstamo sea la del grupo societario y no la de la entidad prestataria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitud de devolución de la autoliquidación presentada por la parte recurrente, se basa en que anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, o se han establecido límites a las BINS superiores y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada. Se reconoce el derecho de la devolución de la actora en los términos indicados respecto de las cantidades indebidamente ingresadas ante la Administración Estatal, a determinar en ejecución de sentencia, y que vendrá dada por la cantidad que, en su caso, resulte por la diferencia entre las cuantías devueltas en su día y las que se deberían haber devuelto junto con los correspondientes intereses de demora por el ejercicio 2017.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 647/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso es contra la ressolución que deniega ayuda por covid-19 a empresas que resultaran olventes egun el ISS en 2018. El núcleo de la controversia consiste en dilucidar si la mercantil recurrente cumplía con el requisito previsto en el art 2. B. 2 a) de la Orden Conjunta, consistente en haber obtenido una base imponible positiva en el ejercicio de 2019 en el Impuesto sobre Sociedades (ISS), cuando el ejercicio social previsto en sus estatutos es distinto al año natural (denominado "ejercicio partido"), estando disgregado el año 2019 en dos períodos impositivos diferentes, presentando distintos resultados en la base imponible (antes de reserva de capitalización), en atención a los datos certificados por la AEAT. Se considera que el art. 2 B 2 a) de la Orden Conjunta se refiere a que el solicitante debe ostentar una base imponible positiva en el ejercicio del año 2019, con independencia de que a los efectos de la gestión del impuesto, el modelo de declaración corresponda al aprobado para el año 2018, 2019 ó 2020. La previsión normativa consistente en que el período impositivo en el ISS no tiene porqué coincidir con el año natural. No puede afirmarse que la entidad actora no cumpliese con el requisito de la Orden Conjunta, ya que no se ha demostrado que en el año 2019 contase con una base imponible negativa.

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